jueves, 23 de septiembre de 2010

LEGISLACION



La carta orgánica de la ciudad de córdoba  en  el CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS  establece, en su artículo 9 que  : Los vecinos, protagonistas y artífices de la vida cotidiana y el destino común de la Ciudad, sentido y razón de ser del Municipio, gozan de los siguientes derechos conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:
1. A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación.
2. A la igualdad de oportunidades y de trato.
3. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
4. A constituir partidos políticos.
5. A elegir y ser elegidos.
6. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.
7. A informarse y ser informados.
8. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión.
9. A la protección como consumidores o usuarios.

Este cumulo de derechos expresados en la Carta orgánica municipal, también implica una serie de deberes  estos son:
Artículo 12. Los vecinos tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.
2. Respetar y defender la Ciudad.
3. Participar en la vida ciudadana.
4. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural de la Ciudad.
5. Contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.
6. Formarse y educarse de acuerdo a su elección.
7. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños causados.
8. Cuidar la salud como bien social.
9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.
10. Actuar solidariamente en la vida comunitaria.
11. Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.
 Con Respecto a la Planificación , la Carta orgánica establece:
Planificación Artículo 15. Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales. Son sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente equitativa y con una participación efectiva de sus vecinos.
Participación Artículo 16. El Municipio promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones
Desarrollo Urbano Artículo 27. Son facultades del Municipio: 1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman del quehacer ciudadano. 2. Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales se despliegan en su territorio. 3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico arqueológico y paisajístico de la Ciudad. Reconocer su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad. 4. Promover acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar el centro histórico, cultural y comercial como área representativa de la identidad de la Ciudad. 5. Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social. 6. Instrumentar mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de planta de las dependencias municipales. 7. Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar 1as áreas forestadas de la Ciudad. 8. Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados. 9. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos. 10. Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad y la salud humana.
En cuanto a la importancia del desarrollo cultural de los ciudadanos establece:
Identidad Cultural Artículo 30. El Municipio reconoce la identidad cultural de la Ciudad de Córdoba y valora las diferentes vertientes que la componen. Estimula sus manifestaciones populares distintivas y características, en integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana.
Cultura Artículo 31. El Municipio contribuye al desarrollo cultural de la Ciudad, preserva y difunde el patrimonio cultural y natural, favorece su accesibilidad social, fomenta la creación, producción y circulación de bienes culturales, promueve la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.

Herramientas de participación:
INICIATIVA POPULAR
Artículo 143. Los electores tienen el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de Ordenanza. El Concejo Deliberante los trata dentro del término de cuatro (4) meses contados desde su presentación. No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias: a. Reforma de la Carta Orgánica. b. Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e ínter jurisdiccionales. c. Creación y organización de Secretarías del Departamento Ejecutivo. d. Presupuesto. e. Tributos. f. Contravenciones. g. Régimen electoral. h. Partidos Políticos. i. Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención. La Ordenanza reglamenta las condiciones para el ejercicio de este derecho y asegura la gratuidad de la certificación de las firmas cuando se efectúe ante el Juez Electoral Municipal. Toda iniciativa debe acreditar el aval de por lo menos el uno por ciento (1 %) de los electores.
PARTICIPACIÓN VECINAL
Comisiones de Vecinos Artículo 147. El Municipio garantiza y promueve la formación y el funcionamiento de comisiones de vecinos para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal. Sus autoridades son elegidas democráticamente. La Ordenanza establece su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantiza su accionar pluralista con participación en la gestión municipal, respetando el régimen representativo y republicano.
Funciones Artículo 148. Son funciones de las comisiones de vecinos: 1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal. 2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local. 3. Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitario y la defensa de los intereses de los vecinos de su sector. 4. Colaborar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización. 5. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público. 6. Difundir las normas municipales. 7. Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y promover la formación de dirigentes vecinales. 8. Ejercer toda otra función para el cumplimiento de sus fines.
AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 150. Los vecinos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos político  administrativos. Se realiza en forma verbal, en un sólo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo. La Ordenanza reglamenta su funcionamiento.
ACCIONES VOLUNTARIAS
Voluntariado Artículo 151. Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales. Padrinazgo Artículo 152. El Municipio puede encomendar a vecinos, empresas o entidades representativas, aportando estos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento de obras o bienes de dominio municipal, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Ordenanza.
La Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba, no sólo reconoce derechos de participación a los ciudadanos con respecto a temas que son de interés social y que hacen al desarrollo de la vida cotidiana, sino que también da herramientas institucionales para que los habitantes de la ciudad puedan proponer ideas y proyectos sobre estos temas y que los mismos puedan ser tratados por los diferentes órganos del gobierno.
De ésta manera la Participación no se limita a un mero consenso sino que como ciudadanos tenemos y debemos ejercer el derecho que se nos ha otorgado para participar activamente de los problemas de la comunidad.

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